Ejerciente desde el año 2000 · Colegiado Núm. 535
Las funciones de un procurador
(Procedimiento Civil) La representación judicial de los litigantes está, menos ante el tribunal de comercio, estrictamente reglamentada, ya que se concede una situación privilegiada ante los tribunales de excepción al abogado ante el tribunal de primera instancia.
Ante los tribunales de derecho común, las partes no pueden comparecer en persona: tienen que hacerse representar por un abogado en primera instancia y por un procurador judicial ante la corte de apelación.
La presentación de escritos y el traslado de copias supondrán de forma implícita el uso de la firma digital con tarjeta criptográfica.
Realizada la presentación del escrito con o sin el traslado de copias del escrito, el sistema informará al Procurador del resultado de la operación por medio de un resguardo acreditativo. La emisión de dicho resguardo acreditará la presentación y el hecho, en su caso, de haber realizado el Traslado de Copias, los datos del procedimiento, la fecha de presentación y los documentos presentados (ficheros).
Presentación de Escrito Iniciador de Asunto
El Procurador puede realizar también la presentación de un escrito iniciador de asunto (demanda).
Al igual que sucede en la presentación de escrito de mero trámite, la presentación de escrito iniciador de asunto es un proceso que se implementa a través de un formulario formado por un conjunto de pasos: paso 1 Órgano destinatario; paso 2 Intervinientes; paso 3 Asunto; paso 4 Escrito.
La que corresponde a los Procuradores en todo tipo de procesos, asumiendo la representación de las partes, salvo que la Ley autorice otra cosa (arts. 438.1 y 440.1 y 3 de la L.O.P.J., 23 a 30 y 32 a 34 L.E.C. de 2000, 118 y 788.3 de la L.E.Cr. y 23 y 24 de la L.J.C.A.).
Las partes procesales en los litigios del orden social podrán comparecer por sí mismas. También podrán conferir su representación en juicio a Procurador, Graduado Social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante otorgamiento del poder correspondiente, bien sea en escritura notarial, bien sea en comparecencia ante Secretario judicial. Si la representación se otorga a Abogado, deberá procederse según los trámites legales que velan por la equivalencia de representaciones procesales entre las partes en juicio.
Ley de Procedimiento laboral, artículo 18.
Es el mecanismo de suplencia de la capacidad procesal de las partes. Así, cuando un sujeto no es capaz de comparecer directamente en juicio, su carencia de capacidad se remedia mediante la intervención de un representante procesal del incapaz. Cuando la ley señala quién es dicho representante, se habla de representación legal. En el caso de las personas jurídicas, que serán representadas por personas físicas debidamente habilitadas, se habla de representación necesaria. Y cuando la parte procesal quiere diferir su representación en juicio mediante el apoderamiento, se habla de representación voluntaria. Si en lugar de suplir la capacidad procesal se trata de integrarla, estamos en casos de asistencia procesal de dos personas para completar aquella capacidad. Para dirimir la divergencias entre ambas, se suele utilizar la figura del defensor judicial.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 503 y 533.
Se entiende por actos de desalojo o lanzamiento aquellos consistentes en la coacción directa sobre las personas que ocupan el inmueble, para expulsarlas del mismo, de modo que éste quede vacuo y libre para ser ocupado por el ejecutante.
Los exhortos son pedidos que hacen los jueces a otros jueces de distinta jurisdicción pero de igual jerarquía, por escrito y con trascripción de la resolución que los resuelve, ya sea dentro del país o fuera de él (a jueces nacionales, provinciales o extranjeros) por medio de comunicaciones o notas para requerirles que efectúen ciertos actos o diligencias; como por ejemplo, recibir declaraciones testimoniales, detener imputados, tomar medidas cautelares, peticionar informes a una institución privada o pública, etcétera, motivado en la necesidad de efectuar esa diligencia fuera del lugar donde el juez exhortante posee competencia.
Embargo
(Procedimiento Civil) , (Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Medio de ejecución forzada por el cual un acreedor hace poner en manos de la justicia los bienes de su deudor, a fin de que se los haga vender en pública subasta y le paguen con lo que se obtenga. (Derecho Internacional Público) Io Prohibición impuesta por un Estado a los navios extranjeros de que abandonen sus puertos. 2o Prohibición de exportar ciertas mercaderías (en especial armas y municiones) hacia un Estado determinado.
Subasta judicial
Las subastas judiciales son subastas celebras por los Juzgados, según el procedimiento de ejecución contemplado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Los Juzgados pueden celebrar estas subastas a través de un Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (Unidad de Subastas).
Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes: bienes inmuebles, bienes muebles y vehículos.
Cada subasta se celebra en el lugar establecido a tal efecto por la Unidad de Subastas responsable de la subasta.
(Derecho Administrativo) Orden de hacer dada por un juez a una persona pública.
El principio de la separación de los poderes prohíbe a todos los tribunales dirigir mandamientos a la administración, salvo en materia de multa civil o conminación, y en caso de vías de hecho.
(Procedimiento Civil) Orden dada por solicitud de una parte a la otra, o en ciertas condiciones a un tercero, de que presente en justicia un elemento de prueba o un documento. Este poder es reconocido a todo magistrado. La ejecución de la decisión puede ser asegurarse por medio de una conminación.
El magistrado sustanciador, además de este poder general, puede dar mandamientos a los abogados (a los procuradores judiciales ante la corte de apelación) para provocar la puntualidad de los intercambios de conclusiones, y de la comunicación de las piezas.